TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 5: DE LAS LEYES

Artículo 155

Podrán presentar proyectos de ley:

1. Los senadores y representantes, individualmente o en grupos.

2. El Gobierno Nacional.

3. Las entidades señaladas en el artículo 156.

4. Los ciudadanos, en las condiciones establecidas en el artículo 40.