TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 5: DE LAS LEYES

Artículo 151

El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.

Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.