TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 2: DEL SENADO
Artículo 142
Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.
Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.