TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA
CAPÍTULO 1: DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES
Artículo 135
Son inhabilidades para ser miembro del Congreso:
1. Tener vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
2. Haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
3. Haber ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Haber intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o haber sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
5. Haber perdido la investidura de congresista.
6. Tener doble nacionalidad, excepto los colombianos por nacimiento.