TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 1: DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES

Artículo 135

Son inhabilidades para ser miembro del Congreso:

1. Tener vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

2. Haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

3. Haber ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Haber intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o haber sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

5. Haber perdido la investidura de congresista.

6. Tener doble nacionalidad, excepto los colombianos por nacimiento.