TÍTULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 1: DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES

Artículo 133

Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.