TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO 1: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Artículo 118
El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás autoridades que señale la ley, conforman la organización electoral.
El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás autoridades que señale la ley, conforman la organización electoral.