TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

CAPÍTULO 1: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Artículo 115

El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondiente, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.