TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO 1: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Artículo 115
El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.
El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondiente, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.