TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 2: DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS
Artículo 107
Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares de sus afiliados o interesados, de acuerdo con lo que establezca el estatuto respectivo y la ley.
Sus directivas ordenarán la expedición de los certificados de votación en las elecciones internas, los cuales deberán ser presentados ante las autoridades electorales al momento de la inscripción de sus candidatos.
El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la ley.
Las demás organizaciones políticas que no hagan parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se abstendrán de utilizar las denominaciones "partido" o "movimiento".