TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO 1: DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

Artículo 104

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie mediante referendo sobre las leyes que se refieran a derechos fundamentales, a procedimientos de participación popular, o a la aprobación de tratados internacionales. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente.