(Del lat. inspectĭo, -ōnis). Acción y efecto de inspeccionar. // Despacho u oficina del inspector.// Cargo y cuidado de velar por algo. // En derecho, función pública, asignada a quien corresponde velar por el cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento. Comprende: funciones de información, asesoramiento y advertencia con vistas para facilitar el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones, así como las de conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos. Ej. La Inspección de Trabajo atiende las consultas, quejas, reclamaciones o denuncias que verbalmente o por escrito presenten los ciudadanos.