Tiene las siguientes:

1. Funciones Administrativas

a. Los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. (Ver: Art.208 Inc.1º).

b. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho. (Ver: Art.208 Inc.1º).

c. Dirigen la actividad administrativa y ejecutan la ley. (Ver: Art.208 Inc.1º).

d. Presentan al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio y sobre las reformas que consideren convenientes. (Ver: Art.208 Inc.1º).

e. Las que le delegue el Presidente de la República de acuerdo a la Ley (Ver Art. 211).

2. Funciones Políticas

a. Son voceros del Gobierno.

b. Presentan a las cámaras proyectos de ley.

c. Atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.