Tiene las siguientes:
1. Funciones Administrativas
a. Los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. (Ver: Art.208 Inc.1º).
b. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho. (Ver: Art.208 Inc.1º).
c. Dirigen la actividad administrativa y ejecutan la ley. (Ver: Art.208 Inc.1º).
d. Presentan al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio y sobre las reformas que consideren convenientes. (Ver: Art.208 Inc.1º).
e. Las que le delegue el Presidente de la República de acuerdo a la Ley (Ver Art. 211).
2. Funciones Políticas
a. Son voceros del Gobierno.
b. Presentan a las cámaras proyectos de ley.
c. Atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.