Son los nativos de Colombia bajo estas condiciones:
1. Que sean hijos de naturales o nacionales colombianos (que se les haya otorgado nuestra nacionalidad).
2. Que siendo hijo de extranjero alguno de sus padres tuviere domicilio en Colombia al momento del nacimiento.
3. Hijos de padre o madre colombiano que hubieran nacido en el extranjero y luego se domiciliaren en Colombia o se registren en una ofician consular colombiana. (Verse: Art. 96).