Son los derechos esenciales de la persona humana. Están establecidos en el Título II Capitulo 1º. (arts. 11- 40), sin que ello implique la negación de otros que siendo inherentes a la persona humana, no figuran expresamente en la Constitución o en Tratados o Convenios Internacionales ratificados por Colombia. (Ver art 93 y art 94). Son diferentes de los derechos fundamentales de los Estados.