Son los derechos que tienen la característica de no poderse enajenar, por estar por fuera del comercio para su mejor protección. Tal es el caso de los derechos fundamentales de la persona, de ahí que se use como su sinónimo aunque es una característica de aquellos. Como consecuencia de ello, sí un derecho fundamental no está explícitamente consignado como tal en el texto de la Constitución, se reconoce su vigencia.