1. Establecimientos educativos fundación. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. (Ver: Libertades Intelectuales; Libertad de enseñanza) (Ver Art.68 Inc. 1o).
2. Comunidad educativa dirección instituciones educativas. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. (Ver Art.68 Inc. 2º).
3. Enseñanza y actividad docente. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. (Ver: Art. 68 Inc. 3º).
4. Derecho de los padres de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. Los padres lo tienen. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. (Art. 68 Inc. 4º).
5. Etnoeducación. Es la que se ofrece a comunidades o grupos étnicos. Debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. (ARTICULO 55 Ley 115 1994). Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. (Art. 68 Inc. 5o).(Ver: EDUCACIÓN PRINCIPALES ASPECTOS).