No existe una noción legal sobre este concepto. Proponemos: Gasto prioritario y con trato especial en los presupuestos públicos, destinado a elevar el nivel de vida de las personas. Está constituido por las erogaciones del Estado en los sectores "sociales". Si bien la definición de tales sectores no es del todo precisa, existe consenso en incluir en ellos los gastos en: educación, salud, agua, saneamiento básico, los relativos a programas nutricionales, de vivienda y promoción social. Generalmente también se incluyen los seguros sociales (seguridad social y asignaciones familiares) y las erogaciones en los sectores trabajo, cultura, deportes, recreación, turismo social, ciencia y técnica y servicios urbanos. Así, más que una definición precisa del concepto de gasto público social, tenemos una enumeración de los sectores que abarca.