A) OBLIGACIONES ESTATALES.
El Estado está obligado para con los niños así:
1. A la protección de sus derechos fundamentales especiales (Art. 44 inciso 1º.).
2. A la protección de toda forma de abandono, violencia, secuestro, trata, venta abuso sexual, explotación laboral, económica y trabajos riesgosos (Art. 44 inciso 1º.).
3. Al goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia (Art. 44 inciso 1º.).
4. A la asistencia y protección que garantice su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (Art. 44 inciso 2º.).
5. Los menores de un año (bebés) que no estén cubiertos por la seguridad social a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes estatales. (Ver: Art. 50).

B) PREVALENCIA. En caso de conflicto de derechos entre los de un menor de edad y un adulto, la Constitución establece un principio de hermenéutica o interpretativo, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Puede ocasionar graves dilemas prácticos Ej. ¿En un parto peligroso a quién se debe salvar?

C) LEGITIMACIÓN PARA EXIGIR SU PROTECCIÓN. La Constitución prevé que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de las obligaciones estatales y la sanción de los infractores. (Ver: Art. 44).

D) NIÑOS MENORES DE UN AÑO OBLIGACIÓN ESPECIAL ESTATAL. Los menores de un año (bebés) que no estén cubiertos por la seguridad social tendrán derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes estatales (Ver: Art.50).