Conjunto de derechos que la Constitución reconoce a las universidades para:
1. Darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas.
2. Crear organizar y desarrollar sus programas académicos.
3. Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales.
4. Otorgar los títulos que correspondan.
5. Seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes.
6.Establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Verse: Art. 69). (Mayor ilustración: Ver Ley 115 de 1994 y Ley 30 de 1992).