Como quiera que el derecho a la igualdad no es absoluto, el trato diferenciado está permitido, ya que se reconoce una relatividad en su contenido. La desigualdad razonable se justifica en los postulados de justicia y bienestar presupuestos racionales del Estado Social de Derecho. Ej. Los derechos de los niños son prevalentes sobre los demás. (Art. 44). La protección legal a la mujer cabeza de familia, o las diferentes manifestaciones de discriminación positiva.