(Del lat. mandātum). Orden o precepto que el superior da a los súbditos o subalternos. // En Derecho Civil, contrato por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el mandato se llama mandante y la que lo acepta mandatario. El mandato tiene la característica de ser esencialmente revocable. El concepto se aplica a otras áreas como la política Ej. Encargo o representación que por la elección se confiere a los diputados, concejales, etc.