Son los que sin ser nacidos en territorio colombiano, cumplidos los requisitos de ley se les otorga la nacionalidad colombiana así:
1. Extranjeros que la soliciten, (carta de naturalización).
2. Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia bajo el principio de reciprocidad.
3. Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios indígenas, bajo el principio de reciprocidad. (Verse: art 96).