Son mecanismos, institutos o instrumentos jurídicos otorgados a cualquier ciudadano; - de ahí su nombre, mediante los cuales se accede a la jurisdicción, para plantear una pretensión y a que el juez del caso la resuelva. El derecho de acción por regla general está atribuido por ley a un interesado; pero en determinados casos el legislador permite que ese derecho sea ejercido por cualquier sujeto (uti cives) ya que se pretende defender el orden jurídico y se busca un determinado efecto legal (inconstitucionalidad, nulidad, amparo, etc.). Mas que una clase de acción es una cualidad de ella . Entre ellas están: la Acción de Tutela; de Grupo; de Cumplimiento; Popular; de Nulidad; de Inconstitucionalidad. Ej. Todo ciudadano puede interponer acciones públicas (Art. 40).