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ARTICULO 9º. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. |
TEMA 15. - RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA PRINCIPIOS.
(C) Son las que mantiene un Estado con otros y con organísmos internacionales.
Nuestras relaciones exteriores se fundamentan en los siguientes principios:
1. Primacía de la soberanía nacional.
2. Respeto a la autodeterminación de los pueblos.
3. Reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. (Ver: Art. 9)
Concordancia(s) (Preámbulo, 3, 93, 94, 189-2 y 6, 224, 226, 227 ).
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 9 : (Cort. Const, Sent. C-276 de 1993, M.P. Vladimir Naranjo), (Cort. Const, Sent. C-1189 de 2000, M.P. Carlos Gaviria).
Comentario(s) • La integración como principio de las relaciones interestatales necesariamente nos remite a otros, Ej., principio de reciprocidad, según el cual a los extranjeros se les reconoce en Colombia el mismo tratamiento jurídico que en cada uno de los países de origen de ellos se les reconoce a los colombianos. (Ver Art. 96). Hoy se busca no solo la integración entre estados, sino la globalización de sus relaciones. ejemplo. de los primeros son los Tratados de Libre Comercio o TLC, de los segundos el Tratado de la Corte Penal Internacional. |
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