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ARTICULO 57º. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. |
TEMA 92.
TRABAJADORES PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS.
Nuestra actual Constitución, ha autorizado al legislador para establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas donde laboran.
Este y otros artículo y otros demuestran la importancia que para el Constituyente del año 1991 tuvo la materia así:
1. Es un derecho (Art. 25).
2. Un Estatuto lo debe regir y contener las garantías mínimas. (Art. 53)
3. Incluye el derecho de a la negociación colectiva y la concertación. (Art. 55)
4. Comprende también el derecho de huelga. (Art.56).
(Ver: Art. 57).
Concordancia(s) (25, 53, 56, Inc. 3, 58, 60, 333).
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • En otros países, por cuenta propia y excepcionalmente los empresarios han permitido la participación de los trabajadores en la gestión empresarial y así mismo en las ganancias, mejorando el ambiente de trabajo, la productividad y de satisfacción con el mismo. Esto ha inspirado a los trabajadores que pretenden este horizonte. • Al año 2011 no había ningún desarrollo legal en ese sentido. |
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