|
ARTICULO 44º. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. |
SANCIÓN (Del lat. sanctio,del verbo sancire establecer).En Der., término que tiene varias acepciones. // Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma Incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales o penas; sanciones civiles o sanciones administrativas. Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa. Comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con las sanciones administrativas y el término pena se deja para el ámbito del derecho penal. // Acto formal mediante el cual el jefe de Estado autoriza una ley. // En derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado adopta de forma unilateral para presionar a otro en una negociación. (Ver Pena).
TEMA 74.
DERECHOS DE LOS NIÑOS.
A) OBLIGACIONES ESTATALES. El Estado está obligado para con los niños así:
1. A la protección de sus derechos fundamentales especiales (Art. 44 Inciso 1º.).
2. A la protección de toda forma de abandono, violencia, secuestro, trata, venta abuso sexual, explotación laboral, económica y trabajos riesgosos (Art. 44 Inciso 1º.).
3. Al goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia (Art. 44 inciso 1º.).
4. A la asistencia y protección que garantice su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (Art. 44 Inciso 2º.).
5. Los menores de un año (bebés) que no estén cubiertos por la seguridad social a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes estatales. (Ver: Art. 50).
B) PREVALENCIA. En caso de conflicto de derechos entre los de un menor de edad y un adulto, la Constitución establece un principio de hermenéutica o interpretativo, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Puede ocasionar dilemas prácticos Ej. ¿En un parto peligroso a quién se debe salvar?
C) LEGITIMACIÓN PARA EXIGIR SU PROTECCIÓN.La Constitución prevé que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente, el cumplimiento de las obligaciones estatales y la sanción de los infractores. (Ver: Art. 44).
D) OS MNIÑENORES DE UN AÑO OBLIGACIÓN ESPECIAL ESTATAL. Los menores de un año (bebés) que no estén cubiertos por la seguridad social tendrán derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes estatales (Ver: Art.50).
TEMA 75.
DERECHOS FUNDAMENTALES ESPECIALES DE LOS NIÑOS.
(C) Son los derechos fundamentales que se predican de los infantes, tienen carácter especial y prevalente; al no estar comprendidos en los derechos fundamentales generales los complementan.
B) ENUNCIACIÓN. Los que tienen consagración constitucional en al Artículo 44 son:
1. A la vida e integridad física.
2. A la salud y la seguridad social.
3. A la alimentación equilibrada.
4. A su nombre y nacionalidad.
5. tener una familia y no ser separados de ella.
6. Al cuidado y amor.
7. A la educación, la cultura y recreación.
8. A la libre expresión de su opinión.
(Ver: Art. 44)
Concordancia(s) (2,11,12,13,16,17, 42,43,45,48, 50,67).
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). •Es repetitivo de derechos que figuraban en el antiguo Código del Menor; expedido en vigencia de la anterior a la Constitución. El nuevo Código de la Niñez y Adolescencia está expedido bajo el imperio de la actual. |
|
||||||||||||||
| WebMaster: Luis Fernando Medina L. Correo: luferxp@hotmail.com - DERECHOS RESERVADOS DEL AUTOR - AVISO. Trabajo en proceso de validación conceptual. Favor hacer sus anotaciones en CONTÁCTENOS. | ||||||||||||||