|
ARTICULO 39º. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. |
TEMA 63. SINDICATO.
(C) Agrupación de trabajadores o empleadores, formadas para la defensa o consecución de intereses económicos comunes. Es el primer nivel asociativo. Ej. Sindicato de Maestros de Casanare SIMAC.
A) CLASES. Dependiendo si son de primer, segundo o tercer grado de asociación se denominan:
1. Sindicato. (Primer nivel de asociación).
2. Federación.Agrupación de sindicatos. (Segundo nivel de asociación).
3. Confederación. Agrupación de Federaciones. (Tercer nivel de asociación).
El Código Sustantivo del Trabajo sobre el Tema expresa:
"ARTICULO 353. DERECHOS DE ASOCIACIÓN. (Modificado por el Art. 1 de la Ley 584 de 2000.)
De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí."
B) CONSTITUCIÓN. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
C) RECONOCIMIENTO. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
D) ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna, el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
E) FUERO SINDICAL. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
F) PROHIBICIÓN. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
(Ver: Art. 39).
Concordancia(s) (14, 29, 216,219).
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s) • El contenido del artículo sigue las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho colectivo laboral. • El derecho a constituir, sindicatos y asociaciones lo tienen por igual trabajadores y empleadores. Su conformación se hará sin intervención estatal y obtendrán su reconocimiento legal con la sola inscripción del Acta de Constitución. • La estructura y funcionamiento, de los mencionados sindicatos, se hará sujetándose a la ley y los principios democráticos. La cancelación o suspensión de los mismos, no procede por decisión administrativa sino exclusivamente está atribuida a los jueces. • Los miembros de la Fuerza Pública (Ejército y Policía) no gozan del derecho de asociación mientras permanezcan activos. |
|
||||||||||||||
| WebMaster: Luis Fernando Medina L. Correo: luferxp@hotmail.com - DERECHOS RESERVADOS DEL AUTOR - AVISO. Trabajo en proceso de validación conceptual. Favor hacer sus anotaciones en CONTÁCTENOS. | ||||||||||||||