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ARTICULO 355º. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
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TEMA 298.
PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DECRETO DE AUXILIOS O DONACIONES.
Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
( Ver: Art. 355)
Concordancia(s)
(115,136-4, 183, 300-3, 313-2, 339)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • Constitucionalmente se prohíben los "auxilios", tan desacreditados en el pasado como lo eran los "auxilios parlamentarios", fuente de corrupción y clientelismo. Fueron una forma encubierta de compara de votos. |
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