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ARTICULO 32º. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. |
TEMA 55.
FLAGRANCIA.
(C) Que se ejecuta actualmente. // Conducta delictual que se está ejecutando al momento de la intervención ciudadana o de autoridad y que faculta a estas para su enfrentamiento y persecución inmediata.
A) CONTRAGARANTÍA Lo que aquí se consagra es una excepción de la garantía a la libertad, o la contra garantía constitucional, (PEREZ E) de que cualquier persona, por la circunstancia especial de ser aprehendida ejecutando un delito (in flagranti) puede ser detenida por cualquier otra. (Verse: Art. 10. Tema 19.- Garantías Constitucionales).
Concordancia(s) (28,186).
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • La detención por actos terroristas, es otro instrumento legal de implementación de la denominada seguridad democrática programa adelantado por la administración del presidente Uribe Vélez. • No compartimos que la aprehensión en flagrancia sea la única contragarantía constitucional. En nuestro concepto la extradición también lo es, respecto del derecho de permanencia en el territorio nacional. |
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