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CAPITULO II.
DEL MINISTERIO PÚBLICO |
ARTICULO 275º. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. |
TEMA 249.
MINISTERIO PÚBLICO.
(C) Es el conjunto de funcionarios, independientes de los tres poderes del Estado, a quienes les corresponde: la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
A) DIRECCIÓN. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
B) AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO . (Ver : Art. 280)
(Ver: Art. 275).
Concordancia(s)
(113, 117, 118, 276, 277, 278, 280, 281)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 275: (Sent. T-6 de ene-17/94, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).
Comentario(s). • El Ministerio Público fue creado por vez primera en la Constitución de 1830; en la actual, el Ministerio Público es un organismo de control, independiente de las ramas del poder público. • En Colombia se confunde la entidad que realiza esta función con la función misma que ejercita este singular ministerio. Anti técnicamente se equipara al funcionario que ejerce Ministerio Público, con los demás de la Procuraduría que ejercen función disciplinaria. |
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