![]() |
![]() |
![]() |
TITULO IX. DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL CAPITULO I. DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES |
ARTICULO 258º.
(* Texto modificado A. L. 1 de 2003 Art. 11º. ). El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta p(* Texto modificado A. L. 1 de 2003 Art. 11º. ). or los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. PARÁGRAFO 1o. (* Texto modificado A. L. 1 de 2009 Art. 9º. ). Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones. |
TEMA 231.
VOTO.
(C) Es el acto por medio del cual un ciudadano expresa su voluntad acerca de una iniciativa o asunto de interés o se manifiesta respecto de los candidatos las elecciones, Incluso ejerciendo el voto en blanco.// Instrumento por medio del cual los ciudadanos elegimos o no a nuestros representantes . //Mecanismo para adoptar decisiones. Usualmente es el paso final que sigue las discusiones o debates. Ej. Votación presidencial, votación del Congreso en pleno para la elección de Contralor.
A) CARACTERÍSTICAS Son:
1. Personal e intransferible. Se vota de forma personal.
2. Secreto. Es confidencial, la más importante de ellas.
3. Unitario. Un solo voto por cada persona en cada elección.
4. Universal. Se le concede a todos los ciudadanos.
5. Inmediato. Hoy en día están prácticamente abolidas las elecciones indirectas, se vota y se conoce directamente un resultado.
6. Igualitario Un voto por cada ciudadano.
B) NATURALEZA JURÍDICA. Existen varias teorías:
1. Voto – Derecho. El sufragio es un derecho que se ejerce soberanamente por cada votante, quienes autónomamente votaran o no. Los críticos argumentan que a menor votación o mejor a mayor abstención menor legitimidad y por lo mismo distorsión y falseamiento de la democracia.
2. Voto – Función. Votar es un derecho en el que se ejerce una función pública, (Constitución de 1886), y por tanto es posible hacerlo obligatorio. Tiene un valor corporativo, ya que el ejercicio colectivo por cada uno de los que conforman un cuerpo electoral es lo que lo hace valioso.
3. Voto –Deber, El ciudadano tiene el deber de defender el sistema político y al que pertenece y el de participar mediante su ejercicio, en la toma de decisiones de trascendencia dentro del mismo.
4. Voto Derecho-Deber. El sufragio es a la vez derecho y obligación, por lo mismo también se puede o no establecer su obligatoriedad. Es la acogida por la C.P.
C) CLASES O MODALIDADES. Existen varias puede ser: Público o secreto; verbal o escrito; nominado o en blanco.
1. Voto válido. El que se puede contabilizar por no concurrir en él ninguna causal que lo invalide.
2. Voto Incompleto. Teoría que predica que para que un sistema político sea democrático, y su representación verdaderamente nacional, debe garantizar la participación de las minorías políticas y el pluripartidismo, prefijándoles unas cuotas de participación en los órganos de representación popular. Ej. Las circunscripciones de indígenas, afro descendiente, minorías políticas, y la participación en las mesas directivas de los cuerpos colegiados. (Ver: Art. 112, 176).
3. Voto electrónico. Los medios electrónicos facilitan el proceso electoral, allí está el futuro de las elecciones, por las posibilidades de masificación y transparencia, pero tiene Inconvenientes por sus actuales costos y la seguridad al votar. La Constitución al respecto prevé que se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones. (Ver: Art. 258 Parágrafo 2º).
4. Voto en blanco. El voto en blanco se marca para demostrar el Inconformismo que se tiene hacia los candidatos o posible decisión que se presenten para una elección. En el tarjetón electoral, los colombianos con capacidad de votar siempre encontrarán una casilla, al lado de las de los candidatos, con la opción de voto en blanco.- Cuando se vota en blanco sólo se debe marcar esa opción. Votar en blanco no quiere decir no marcar el tarjetón (si no se marca el tarjetón esto se considerará como un voto inválido). Cuando la elección es múltiple, es decir, con dos o más tarjetones, el elector podrá marcar voto en blanco en uno sin que necesariamente deba marcar voto en blanco en todos, pues cada tarjetón es independiente y puede satisfacer las necesidades del votante marcar blanco en un tarjetón y en otro por algún candidato que crea sea el mas conveniente (o al que desee, según sus necesidades). La Constitución al respecto establece:
Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. (Ver: Art. 258 Parágrafo 1º).
5. Voto invalido. Aquel en el que concurre alguna causal legal que lo anule. Es importante diferenciar entre un voto inválido y un voto en blanco. El voto inválido no se tendrá en cuenta para el conteo de votos, en cambio el voto en blanco sí, lo que implica que cuando se vota para elecciones mediante el mecanismo de listas, los votos en blanco harán parte del cociente electoral.
6. Voto programático. (Ver: VOTO PROGRAMÁTICO)
7. Voto femenino. El otorgado a la mujer, ya que no siempre gozó de ese derecho. En Colombia por medio del Acto Legislativo No 3 de 1954, se otorgó a la mujer el derecho al voto; a elegir y ser elegida.
8. Voto obligatorio. Teoría practicada por algunos Estados (Austria, Bélgica, Dinamarca, Italia, Suiza, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Venezuela etc.), donde el voto no es un derecho, sino un deber jurídico u obligación del ciudadano en defensa del régimen político que lo establece como tal y por lo mismo pierde la característica de ser optativo que tiene en otros sistemas como el nuestro. El Estado debe facilitar el cumplimiento de ese deber. Somos partidarios de este sistema como un mecanismo para fortalecer la democracia colombiana y lo consideramos como uno de los instrumentos más idóneos de lucha contra la corrupción. volver índice voto
TEMA 232.
SUFRAGIO.
El sufragio universal, es derecho que implicó una conquista que evolucionó así:
1. Sufragio restringido. El que inicialmente solo se otorgaba a ciertos ciudadanos así:
a. Sufragio censitario. El consagrado a favor de quienes tuvieran cierta renta. Estuvo consignado en varias Constituciones nuestras.
b. Sufragio capacitario.. El consagrado a favor de quienes tuvieran cierto grado de instrucción, saber leer y escribir o conjuntamente con la renta. Estuvo consignado en varias Constituciones nuestras.
2. Sufragio universal. El que actualmente se consagra en favor de todo ciudadano con las excepciones de ley (Ver. Art.40).
También existieron históricamente otras restricciones en razón de la edad, sexo, raza, profesión etc. Se debe tener en cuenta que actualmente, los militares, mientras permanezcan en servicio activo no pueden ejercer el sufragio. (Ver Art. 219).
Concordancia(s)
(3, 40, 99, 100, 103, 120, 260)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 258: (Sent. C-514 de may.24/04, M.P. Álvaro Tafur Galvis), (Sent. C-41 de ene 27/04, M.P. Clara I. Vargas H.), (Sent. C-2003-00487 de May.8/08, M.P. Camilo Arciniegas Andrade).
Comentario(s). • En la Constitución para Bolivia, el Libertador SIMÓN BOLÍVAR, expuso la existencia de un cuarto poder público, como se denominaban para ese entonces. A los tres "poderes" públicos, -hoy ramas y órganos del poder público-, le agregó el poder electivo. • La Ley de Minorías, se Incorporó por vez primera en Colombia en 1905. • En Colombia el voto femenino, sólo se práctico a partir del Acto Legislativo No 3 de 1954. Esto ocurrió durante el gobierno de GUSTAVO ROJAS PINILLA. • El "tarjetón" fue utilizado por vez primera en Colombia en las elecciones presidenciales de 1990 y posteriormente se amplió a las demás elecciones, A veces debido a la cantidad de candidatos, no va Incluida su fotografía.. • Proponemos el voto obligatorio en Colombia, como una forma de combatir la corrupción electoral y de compromiso ciudadano en la defensa y participación en nuestro sistema democrático. • Dos son los procesos de mayor importancia en un sistema político democrático para adoptar decisiones; las elecciones que pretenden determinar una mayoría, la concertación que busca un consenso para adoptar una decisión Ejs. De la última en su fase de concertación son los Planes de Desarrollo y la adopción del salario mínimo.
• El voto Incompleto, rigió en Colombia hasta 1945, consistió en que la tercera parte de las curules eran para el grupo minoritario. A partir de la reforma constitucional de ese año fue sustituído por el sistema de cuociente electoral. |
|
|
|||||||||||||
WebMaster: Luis Fernando Medina L. Correo: luferxp@hotmail.com - DERECHOS RESERVADOS DEL AUTOR - AVISO. Trabajo en proceso de validación conceptual. Favor hacer sus anotaciones en CONTÁCTENOS. | ||||||||||||||