CAPITULO IV.
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS |
ARTICULO 206º.
El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y Departamentos administrativos serán determinados por la ley. |
TEMA 186.
MINISTERIOS.
En virtud de la Ley 790 de 2002 son:
1. Ministerio del Interior y de Justicia.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Ministerio de Defensa Nacional.
5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Ministerio de la Protección Social.
7. Ministerio de Minas y Energía.
8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
9. Ministerio de Educación Nacional.
10. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
11. Ministerio de Comunicaciones.
12. Ministerio de Transporte.
13. Ministerio Cultura.
TEMA 187.
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
(C) Son dependencias gubernamentales del más alto nivel con carácter técnico.
A) CARACTERÍSTICAS.
1. Ser preponderantemente administrativas.
2. Se encargan de la ejecución de funciones técnicas especializadas.
B) ENUNCIACIÓN. En la actualidad son:
1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
2. Departamento Nacional de Planeación (DNP).
3. Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
4. Departamento Administrativo de la Función Pública.
5. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
6. Departamento Administrativo de Economía Solidaria ( DANSOCIAL).
Concordancia(s)
(150-7, 154, 189-16 y 17, 196, 203, 208, 211)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • Las diferencias entre Ministerios y Departamentos Administrativos se fundan en la necesidad de preservar el manejo técnico por encima del vaivén político en ciertas dependencias y asuntos del Estado. • La actual Constitución mantuvo los lineamientos establecidos para los Departamentos Administrativos desde la reforma de 1945. |
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