ARTICULO 149º.
Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes. |
TEMA 171.
CONGRESO REUNIONES INVÁLIDAS.
SUB TEMA:
Q) REUNIONES INVÁLIDAS.
Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.
( Ver: Art. 149). (Mayor ilustración : CONGRESO .).
Concordancia(s) (114, 138, 140, 141, 145, 146)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 149: (Cort. Const. Sent. C-759 de ago. 10 de 2004. M.P. Marco G. Monroy C.).
Comentario(s). • La subordinación a las ritualidades constitucionales del proceso legislativo, es consecuencia del estado de derecho, donde toda autoridad y persona están sometidas a la ley. Las reuniones del Congreso por las atribuciones que posee, deben efectuarse respetando las condiciones establecidas en la Constitución, si no se efectuaren así carecerán de validez.
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