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ARTICULO 14º. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. |
TEMA 27. - DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DERECHOS DE PERSONALIDAD DIFERENCIA.
Una es la facultad de toda persona de ser reconocida jurídicamente como sujeto de derechos y obligaciones es decir como persona jurídica. (Ver: Art. 14) y otros son los derechos a la personalidad, también conocidos como derechos de personalidad. Son todos aquellos derechos subjetivos que son imprescindibles para que el ser humano sea reconocido como persona. Estos derechos se hacen valer frente a todas las personas. (Ver Art. 2341 del .C.C).
Según la Doctrina son:
1. Derecho a la vida.
2. Derecho a la integridad física.
3. Derecho a las partes del cuerpo singularmente consideradas, y derecho sobre el cadáver.
4. Derecho al honor y derecho a la reserva íntima.
5. Derecho a la libertad.
6. Derecho a la identidad personal (nombre y apellido).
7. Derecho moral de autor.
(Ver: Art. 14).
Concordancia(s) (13, 39,55, 103, 333 ).
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 14 : (Cort. Const, Sent. T-476 de 1992, M.P. Alejandro Martínez), (Cort. Const, Sent. T-1226 de 2004, M.P. Manuel Cepeda).
Comentario(s) • Inspirado en el Art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La personalidad jurídica es un atributo y derecho fundamental de la persona humana. No pueden existir personas a quienes se les niegue la personalidad jurídica, ya que ello equivaldría a privarles de la capacidad de ejercer derechos y obligaciones. |
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