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TITULO IV  

DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPITULO I

DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

 

 

ARTICULO 103º.

Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

 

TEMA 146. - MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

(C) Son instituciones jurídicas que tienen por finalidad afianzar la soberanía popular y la democracia sea participativa o representativa. Ej. Voto, plebiscito, referendo, consulta popular, iniciativa popular, revocatoria del mandato, cabildo abierto, y los mecanismos democráticos de representación.

A) ENUNCIACIÓN Constitucionalmente son:

1. El voto.

2. El plebiscito.

3. El referendo.

4. La consulta popular.

5. El cabildo abierto.

6. La iniciativa legislativa.

7. La revocatoria del mandato.

B) REGLAMENTACIÓN. La ley que los reglamenta es la 134 de 1994.

C) PROMOCIÓN.El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (Ver: Art. 103).

TEMA 147. - REFERENDO (REFERÉNDUM).

(C) (Del lat. referéndum). Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos en el caso de las corporaciones administrativas (Asambleas Departamentales y Concejos Municipales etc.) cuya ratificación por el pueblo se propone. // Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no, una norma ya vigente. Ej. Referéndum constitucional, para que el pueblo refrende o no un texto constitucional.

A) CLASES Puede ser:

1. Referendo aprobatorio. Sometimiento a la población interesada de un proyecto de una norma de origen colegiado (acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo municipal o resolución local), en alguna de sus partes o en su integridad para que este decida si lo aprueba, total o parcialmente. (Ver Art. 5º, Ley 134 de 1994).

2. Referendo derogatorio.Sometimiento a la población interesada de un proyecto de una norma de origen colegiado (acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo municipal o resolución local), en alguna de sus partes o en su integridad, para que este decida sí lo deroga o no. (Ver Art. 170 y 4º. Ley 134 de 1994). (Ver: LEY REFERENDO DEROGATORIO). (Ver: Art. 170).

3. Referendo obligatorio. Nuestra Constitución lo prevé para dos hipótesis:

I. Cuando el Congreso toma la decisión de convertir una región en entidad territorial. En cada caso se someterá a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. (Art. 307 Inc. 1º).

II. También existe referendo obligatorio, cuando las reformas aprobadas por el Congreso, se refieran a los derechos reconocidos en el capítulo I del título II y a sus garantías (derechos fundamentales), a los procedimientos de participación popular (voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato) (Art. 103), o al Congreso, sí así lo solicita un 5 % de los ciudadanos que integran el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral. (Art. 377).

B) OTROS ASPECTOS

1. MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El referendo es uno de los mecanismos mediante el cual el pueblo ejerce su soberanía (Art. 103 Inc. 1º).

2. DERECHO.

a. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacerlo efectivo puede participar en referendos (Art. 40- 2).

b. Previo el cumplimiento de los requisitos de ley los habitantes de las entidades territoriales podrán decidir sobre las normas de interés de su comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por lo menos del diez porciento de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.(art, 106).

3. REFERENDO Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución Política podrá ser reformada mediante él. (Art. 374). Por iniciativa del Gobierno, de determinado número ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva; o del treinta por ciento de los concejales o diputados del país, se podrá someter a referendo el proyecto de reforma constitucional que el Congreso Incorpore en la ley que con tal fin se expida.

4. PRESENTACION DEL REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN. El referendo debe estar mostrado de manera que los electores puedan escoger libremente en el Temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente. (Arts.155 y 378).

5. APROBACIÓN. Para ella se requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral. (Art. 378).

6. CONSTITUCIONALIDAD. La Corte Constitucional decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de un referendo, pero solo por vicios de procedimiento en su formación. (Art. 241).

7. OBLIGATORIEDAD DEL REFERENDO. Tendrá tal carácter cuando las reformas aprobadas por el Congreso, se refieran a:

a) Derechos reconocidos en el capítulo I del título II (derechos fundamentales), y a sus garantías a los procedimientos de participación popular (voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato), o al Congreso, sí así lo solicita un cinco por ciento de los ciudadanos que integran el censo electoral. (Art. 377).

La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral. (Art. 377).

b) Cuando el Congreso toma la decisión de convertir una región en entidad territorial. En cada caso se someterá a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. (Art. 307 Inc. 1º).

(Ver: Art. 40).

Concordancia(s) (Preámbulo, 3, 38, 40, 43, 45, 55, 56, 78, inc., 95-5, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 112, 133, 154, 155, 170, 241-2-3, 258, 259, 260, 270, 297, 307, 316, 319, 321, 326, 376, 377, 378, 379)

Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.

Artículo 103: (Sent. T-606 de dic. 14 de 1992. M.P. Ciro A. Barón.).

 

Comentario(s).

• La democracia representativa (Congreso, Asambleas, Concejos etc.), se justifica porque con la población actual de los Estados, sería muy difícil tomar el parecer de los ciudadanos de manera frecuente cuando se requiera, para ello existen esas instituciones de origen popular y representativo.Ej. Los Representantes a la Cámara. (Ver democracia representati va).De todas formas pensamos que con las nuevas tecnologías podrá ser posible.

• En Colombia, la responsable del la administración de los procesos electorales es la Registraduría Nacional del Estado Civil.

• Mediante el uso de uno de los mecanismos de participación ciudadana, -el voto-, cada cuatro años los ciudadanos podemos participar en la elección de autoridades populares.

 

 
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