CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

"La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostienen la igualdad y la libertad." - Simón Bolívar.

PREÁMBULO

El pueblo de Colombia:

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente , invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia , la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político , económico y social, justo y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

NOTA: En adelante (C) = CONCEPTO *.

* CONCEPTO. (Del lat. conceptus). Noción abstracta acerca de algo, que se puede ilustrar con ejemplos para su mejor comprensión. // Pensamiento expresado con palabras. // Opinión, juicio. Ej. Este trabajo pretende ser un Manual Constitucional básico de carácter temático y conceptual.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Conjunto de normas fundamentales que regulan el funcionamiento del Estado, su organización y el ejercicio del poder público. Establece principios, derechos, libertades, garantías, obligaciones y deberes tanto para autoridades como para los gobernados.

A) PARTES. Las más importantes que conforman la estructura formal de todas ellas son:

1. Parte Introductoria de la Constitución Conformada por:

a. Preámbulo y valores constitucionales contenidos en él. Esta es la parte introductoria. Acá se consignan de manera solemne y genérica los grandes valores constitucionales, que son los más preciados objetivos, que han orientado su expedición. Los consagrados en la nuestra son:

I. Fortalecer la unidad de la nación.

II. Asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.

III. Consagrar un marco jurídico democrático y participativo.

IV. Garantizar un orden político, económico y social justo.

V. Impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. Son diferentes de los principios constitucionales.

b. Principios constitucionales. Junto con los valores constitucionales contenidos en el Preámbulo, integran las denominadas bases ideológicas o filosóficas de la Constitución.

I. Son método de interpretación. En la teoría constitucional existe un método de interpretación, denominado interpretación por principios. Los principios constitucionales pueden estar expresados de manera explícita o implícita en la Constitución.

II. Clasificación. Se propone catalogarlos así:

i. Principios fundamentales. Son las bases esenciales, en que se apoya una Constitución. Las Constituciones modernas traen una sección dedicada a ellos. Nuestra anterior Constitución no la poseía. Son los denominados así, por el constituyente primario, además: “(…) esos principios son fundamentales para el modelo de Estado que el constituyente escogió y que por lo mismo deben permanecer1. Están contenidos en el artículo 1º y son:

a 1. Respeto a la dignidad humana.

a2. El trabajo. a3. La solidaridad. a4. La prevalencia del interés general.

ii. Genéricos. Son otros principios que no teniendo la categoría de fundamentales se encuentran consagrados en el texto constitucional. Monroy C. M.,(2006, P.255). Admitirían la siguiente subdivisión:

a 1. Explícitos.

a 1.I. Al debido proceso. (art. 29).

a 1.II. Buena fe. (art. 83).

a 1.III. Rechazo al abuso del derecho. (art. 95 ord. 1º).

a 1.IV. Principios referidos a la función administrativa (art. 209).

a 1.V. Principio de la cosa juzgada constitucional. (art. 243).

a 1.VI. Principio de acceso a la administración de justicia. (art. 229).

a 1.VII. Principio de igualdad ante la ley. (art. 13).

a 1.VIII. Principio de la supremacía de la Constitución. (art. 4º.).

a 1.IX. Principio de la no reformatio in pejus. (art. 31).

a 1.X. Principio del non bis in idem. (art. 29).

a 1.XI. Principio de favorabilidad. (art. 29).

a 1.XII. Principio de la presunción de inocencia. (art. 29).

a 1.XIII. Principio de prevalencia de los Tratados que versen sobre derechos humanos. (art. 93).

a 1.XIV. Principio de primacía de los derechos inalienables. (art. 5º.).

a 1.XV. Principios relacionados con las funciones de los principios generales de derecho. (art. 230).

a 1.XVI. Principio de prevalencia del derecho sustancial. (art. 228).

a 1.XVII. Principio del respeto a los derechos adquiridos. (art. 58).

a 1.XVIII. Principio de protección del trabajo. (art. 53).

a 1.XIX. Principio de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. (art. 226).

a 2. Implícitos. Son principios que se deducen del texto constitucional, o en la ley, o tienen origen en los fallos judiciales, o su fuente es el bloque de constitucionalidad.

a 2.I. Principio de la fuerza normativa de la Constitución.

a 2.II. Hasta antes de la expedición de la Ley 1395 de 2010 el “principio de aplicación del precedente vinculante o el de la seguridad jurídica”, carecía de fuente legal interna.

Por último, el tratadista expresa que algunos de ellos se reconocen como derechos fundamentales. Ej. La presunción de inocencia. Existen otros que siendo de origen doctrinal o jurisprudencial en aplicación de la teoría del bloque de constitucionalidad forman parte de la Constitución. Agrega que además de estos, encontramos los expresamente consagrados en el Preámbulo y en Título I.

Las anteriores categorías admiten mezclas entre ellos, no hay una clasificación purista.

2. Parte dogmática de la Constitución. Es el catálogo o declaración de:

a. Derechos. (Ver: DERECHOS, arts. 11 y otros.).

b. Libertades públicas. (Ver: LIBERTAD, art. 13 y otros).

c. Garantías constitucionales. (Ver: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, arts. 11 y otros).

d. Contragarantías constitucionales. (Ver: CONTRAGARANTÍAS CONSTITUCIONALES, art. 28 inc. 2º y otros).

e. Prohibiciones constitucionales. (Ver: PROHIBICIONES CONSTITUCIONALES, art. 12 y otros).

f. Obligaciones del Estado y/o las personas. (Ver: OBLIGACIONES DEL ESTADO Y/O LAS PERSONAS, art. 25 y otros).

g. Deberes estatales especiales del Estado y ciudadanos. (Ver: DEBERES ESTATALES ESPECIALES DEL ESTADO Y CIUDADANOS, arts. 82, 95 y otros).

h. Derechos de los indígenas. (Ver: Derechos de los indígenas, art. 330)

3. Parte Orgánica de la Constitución. (Ver: Derechos de los indígenas, art. 330)

4. Otras normas o Normas neutras de la Constitución. (Ver: Derechos de los indígenas, art. 330)

a. Lo preceptuado en el artículo 83 sobre la buena fe en las actuaciones de los particulares y autoridades.

b. Lo preceptuado en el artículo 91 que trata del mandato u orden superior.

5. Cláusula de reforma de la Constitución. Procedimiento de reforma de la Constitución. (Ver: CONSTITUCIÓN - Cláusulas de reforma de la Constitución, art. 374 - 380)

B. ESTRUCTURA FORMAL. La Constitución, de Colombia tiene la siguiente estructura formal o presentación: En principio. Compuesta por trece Títulos, algunos de ellos con Capítulos; trescientos ochenta artículos y sesenta y dos artículos transitorios. Utiliza acápites y epígrafes. No contemplaba inicialmente el uso de libros y sumillas, como otras normatividades. A su vez los artículos se puede subdividir en: incisos, parágrafos, parágrafos transitorios, numerales, ordinales o literales.

Posteriormente a raíz del llamado “Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” o Acuerdo de Paz, firmado el día 24 de noviembre de 2016, se le agregó un Título Transitorio, compuesto de VII Capítulos Transitorios y 27 artículos lógicamente transitorios. También se introdujo el uso de sumillas en la parte adicionada. Esta parte contiene entre otros temas: Lo atinente a la Jurisdicción Espacial para la Paz (JEP), o el procedimiento legislativo especial para la paz o “Fast track” o “vía rápida”, para lograr el acuerdo de paz con las FARC.

NOTA: Lo que enseguida se expone, aplica para cualquier normatividad.

1. Libro. (Del lat. liber, libri). En un primer sentido o formal, es la obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar un volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte. En sentido material es cada una de ciertas partes principales en que suelen dividirse las obras científicas o literarias, o los códigos y leyes de gran extensión. Ej. La actual Constitución Política de Colombia no está subdividida en libros, como lo están el Código Penal o el Civil, aunque en el primer sentido es uno.

2. Título. (Del lat. titŭlus). Palabra o frase con que se da a conocer el nombre o asunto de una obra o de cada una de las partes o divisiones de un escrito. // En Der. Documento jurídico en el que se otorga un derecho o se establece una obligación. // En Der. Una de las partes de la estructura del sistema de nomenclatura básica legal, cuyo orden de mayor a menor importancia es el que sigue: Libro, Titulo, Capitulo y Artículo. Ej. Título I. "De los principios fundamentales".

3. Capítulo. (Del lat. capitŭlum). División que se hace en los libros y en cualquier otro escrito para el mejor orden y más fácil inteligencia de la materia. // En Der. Subdivisión por temas de un Título. Ej. En la actual Constitución, el Título II, consta de 5 Capítulos; el primero contiene "De los derechos fundamentales".

4. Artículo. (Del lat. articŭlus). Artejo. Mercancía, cosa con que se comercia. // En gramática, clase de palabras de carácter átono que indica sí lo designado por el sustantivo o elemento sustantivado es o no consabido. // En Der. Cada una de las disposiciones básicas numeradas de un tratado, ley, reglamento, etc. Ej. "Artículo. 1º Colombia es un Estado Social de derecho".

a. Artículo transitorio. En Der. Norma que no tiene vocación de permanencia. Ej. La Constitución Política de 1991 contiene 62 artículos transitorios.

5. Numeral. (Del lat. numerālis). Perteneciente o relativo al número. // En Der. Parte de un artículo que establece un orden, precedida por un número y utilizada para enlistar. Su abreviatura es núm. Ej., artículo. 40 núm. 1º.

6. Literal. (Del lat. litterālis). A la letra. // En Der. Parte de un artículo que contiene información generalmente relacionada con un inciso. Se establece un orden precedido por una letra en secuencia alfabética. Pueden formar parte de un numeral. Su abreviatura es lit. Ej. En el artículo 154 se lee: "Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras… [N]o obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno las leyes a que se refieren los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150").

7. Ordinal. (Del lat. ordinālis). Perteneciente o relativo al orden. // En Der. Parte de un artículo que contiene relación generalmente con un numeral. Se establece un orden precedido por una letra en secuencia alfabética. Puede formar parte de un literal. Su abreviatura es ord. Ej. Según el artículo 96 núm. 1. ord. a. "Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a. Los naturales de Colombia…".

8. Parágrafo. (Del lat. paragrăphus, y este del gr. παράγραφος). párrafo. En Der. Párrafo de un artículo, explícitamente nombrado como tal, puede o no ir numerado o ser de carácter transitorio. Su abreviatura es: par. Ej. El artículo 48. par. 1º establece que: A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco salarios mínimos.

a. Parágrafo transitorio. Parte de un artículo que no tiene vocación de permanencia. Ej. El artículo 48 contiene varios parágrafos transitorios.

9. Inciso. (Del lat. Incīsus). Dicho del estilo: cortado. // En Der., párrafo no numerado de un artículo y que generalmente encierra un sentido parcial del todo. Ej. El inciso 1º del artículo 2º, consagra que: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia".

10. Acápite. (Del lat. a capĭte, desde el principio). Párrafo de división de un escrito Ej. Título, capítulo, epígrafe. // Texto breve, posterior al título, que aclara el contenido del artículo que encabeza. Ej. El Título I de la Constitución Política contiene el acápite "De los principios fundamentales".

11. Epígrafe. (Del griego. ἐπιγραφή, inscripción). Resumen que suele preceder a cada uno de los capítulos u otras divisiones de una obra científica o literaria, o a un discurso o escrito que tenga tales divisiones. // Cita o sentencia que suele ponerse a la cabeza de una obra científica o literaria o de cada uno de sus capítulos o divisiones de otra clase. // Inscripción en piedra, metal, etc. //Rótulo, título. Ej. Título II de la Constitución Política "De los derechos, las garantías y los deberes", contiene en su Capítulo I el epígrafe "De los derechos fundamentales".

12. Sumilla. Es el título que encabeza los artículos de una normativa (ley, decreto etc.) y que encierra un resumen del todo. El texto de la Constitución no contiene sumillas originalmente, pero en la normativa adicionada a raíz de la firma del Acuerdo para la Paz, de manera transitoria se incorporaron. Ej. "TÍTULO TRANSITORIO. DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. CAPÍTULO I. SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN. ARTÍCULO TRANSITORIO 1°. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El Sistema integral estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas:”.

Jurisprudencia (s):

A. Referida al concepto de Constitución.

"La Constitución es el orden jurídico fundamental expresado por un conjunto de normas que suelen tener base textual, mediante disposiciones reunidas en un documento formal, adoptado por el poder Constituyente originario. La formalización de las constituciones que de tal manera tiene lugar se vale, entonces, de dos elementos importantes: la escritura y la unidad documental o unicidad del texto, pues la Constitución, fuera de expresar por escrito los enunciados que conforman el orden jurídico fundamental del Estado constitucional, los reúne, concentra o codifica en un solo documento, sin que al efecto importe que los enunciados recogidos en el texto sean de diverso signo y respondan a diferentes criterios de clasificación, pues la Constitución más que una norma es un conjunto de normas o un cuerpo normativo".

B. Referida al Preámbulo.

"El Preámbulo de la Constitución incorpora, mucho más allá de un simple mandato específico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; los principios que inspiraron al Constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del Estado; la motivación política de toda la normatividad; los valores que esa Constitución aspira a realizar y que trasciende la pura literalidad de sus artículos. El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan".

C. Referida a las partes de una Constitución.

"Una Constitución tiene una parte dogmática y una parte orgánica. La dogmática contiene los valores y derechos en el Estado y la orgánica es la que fija las competencias de los órganos del Estado y las competencias de los titulares de estos órganos, así como su escogencia".

Comentario (s):

• En el Preámbulo se trazan de manera solemne y genérica los grandes valores que inspiran la expedición de una Constitución.

• La Corte Constitucional, ha expresado que toda norma que quebrante los valores constitucionales, lesiona la Constitución.

• En Colombia, la última ANAC se convocó popularmente con una votación a favor de aproximadamente 3.5 millones de votos y 350 mil en contra. El censo electoral de entonces arrojo una población de 13,793,566 personas aptas para hacerlo. Sesionó entre el 5 de febrero y 4 de julio 1991. Estuvo integrada por setenta miembros así: por el partido liberal 24; Movimiento Alianza Democrática (desmovilizados del movimiento insurgente M-19), 19; por el Movimiento de Salvación Nacional (de orientación conservadora) 11; por el Partido Social Conservador 7; por el Conservatismo independiente 5; por la Unión Patriótica (de orientación comunista)2; por el Movimiento de Unidad Cristiana 2; por las organizaciones indígenas 2. A ellos se sumaron 4 representantes de grupos guerrilleros que abandonaron las armas en el proceso de paz adelantado por el gobierno GAVIRIA, que fueron elegidos en circunscripción nacional, mediante el sistema de cuociente electoral. Fue presidida por un triunvirato encabezado por HORACIO SERPA URIBE del partido liberal, ÁLVARO GÓMEZ HURTADO por los partidos de orientación conservadora y por ANTONIO NAVARRO WOOLF por los sectores de izquierda.

• No compartimos el que para algunos tratadistas, la única contragarantía constitucional sea la detención in fraganti (en flagrancia), frente a la garantía de presunción de inocencia. También está consagrada constitucionalmente la extradición como una contra garantía al derecho de permanencia en el territorio nacional.

• La parte dogmática de la Constitución Colombiana contiene principalmente: las llamadas declaraciones de derechos, (dogmas para el efecto); las libertades públicas, las garantías constitucionales y en nuestro caso defendemos que incluye los deberes y obligaciones constitucionales.