![]() |
![]() |
![]() |
ARTICULO 5º. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. |
TEMA 11. - DERECHOS INALIENABLES .
(C) Son los derechos que tienen la característica de no poderse enajenar, por estar por fuera del comercio jurídico para su mejor protección.
A) CLASES.
1. Derechos fundamentales de la persona . Se usa el término como un sinónimo de ellos, aunque es una característica de aquellos.
2. Constitucionalizados. Como su nombre lo indica, son los que figuran como tales en la Constitución de un Estado.
3. Innominados. Como consecuencia de lo anterior, sí un derecho fundamental no está explícitamente consignado como tal en el texto de la Constitución, pero se reconoce su vigencia como tal en documentos internacionales o sí son de creación jurisprudencial; estamos frente a derechos fundamentales. (Ver: Derechos Fundamentales) (Verse: Art. 5º)
Concordancia(s) (11,13, 15, 42, 44, 49, 93, 94 ).
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Artículo 5 : (Cort. Const, Sent. T-523 de 1992, M.P. Ciro Angarita).
Comentario(s) •El reconocimiento de la los derechos inalienables de la persona, es una consecuencia lógica del estado social de derecho, por tenerla como centro del orden jurídico y sujeto de derechos. (constitución antropocéntrica). No se necesitaría de este reconocimiento, por ser la persona y sus derechos inalienables anteriores al Estado, que se limita a reconocer este hecho y lo consagra en la Constitución. • La preservación del núcleo familiar, es básico por razones de diverso orden (filosóficas, sociológicas, económicas etc.) para el adecuado funcionamiento de cualquier Estado; por eso uno de sus principios es declarar su deber de ampararla. |
|
|
|||||||||||||
WebMaster: Luis Fernando Medina L. Correo: luferxp@hotmail.com - DERECHOS RESERVADOS DEL AUTOR - AVISO. Trabajo en proceso de validación conceptual. Favor hacer sus anotaciones en CONTÁCTENOS. | ||||||||||||||