Página Anterior Página Principal Página Siguiente

 

 

ARTICULO 379º.

Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados Inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.

La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.

 

ACCIÓN PÚBLICA. Se refiere a la acción judicial que puede ser interpuesta por cualquier ciudadano. Hay otras que pueden ser interpuestas por cualquier persona Ej. La acción de tutela.

TEMA 311.

CONSTITUCIÓN REFORMA o REFORMA CONSTITUCIONAL.

SUB TEMA:
C) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.  

Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados Inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título . (Vicios de forma o procedimiento).
La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2. (Ver: Art. 379).

(Verse Art. 379). REFORMA CONSTITUCIONAL o CONSTITUCIÓN REFORMA .).

 

Concordancia(s)

(104, 105, 170, 242-3, 375, 376, 377, 378)

Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.

 

Comentario(s).

• Se consagra expresamente el término de un año para ejercitar la acción pública contra los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, cuando se violen los requisitos establecidos en título XII. En otras acciones públicas incluida la de Inconstitucionalidad de las leyes no existe el mismo, aunque igualmente sea en defensa del orden jurídico.

• La ley de convocatoria a un referendúm o referendo reformatorio de la Constitución, deberá ser enviada por el Presidente de la República, previa su sanción a la Corte Constitucional para su control constitucional por vicios de procedimiento.

 

 
PALACIO DE JUSTICIA
Página Anterior Página Principal Página Siguiente
 
WebMaster: Luis Fernando Medina L. Correo: luferxp@hotmail.com - DERECHOS RESERVADOS DEL AUTOR - AVISO. Trabajo en proceso de validación conceptual. Favor hacer sus anotaciones en CONTÁCTENOS.