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ARTICULO 375º.

Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

 

TEMA 312.


ACTO LEGISLATIVO .

(C) Acto del Congreso mediante los cuales se expiden normas que modifican, adicionan o derogan la Constitución. En los textos jurídicos se utiliza la abreviatura (A.L.), para identificarlos.

A) INICIATIVA . La tienen quienes pueden presentar un  Proyecto de Acto Legislativo así:

1. El Gobierno Nacional.

2. Diez miembros del Congreso.

3. Un 30%  de los concejales del país.

4. Un 30% de los diputados del país.

5. Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral vigente en la presentación del proyecto respectivo. (Ver: Art. 375).

6. El Consejo de Estado. ( Art. 237-4).

7. El Consejo Nacional Electoral. ( Art. 265-4).

D) TRÁMITE Y REGLAS. 

1. En dos períodos ordinarios y consecutivos. ( Art 375 Inc. 1º); armonizándolo con el Art. 138 Inc. 1º, se tiene que pueden ser de legislaturas diferentes siempre y cuando sean consecutivas.

2. El proyecto debe publicarse por el Congreso.

3. El proyecto debe ser aprobado en primer debate “primera vuelta ” en la correspondiente comisión de cada cámara ( Art. 157), por la mayoría de los asistentes, (quórum decisorio por mayoría simple).

4. El proyecto entonces será publicado por el Gobierno.

5. En el segundo período “segunda vuelta ”  la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara, (quórum decisorio por mayoría absoluta).

En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero, y siempre y cuando no alteren la esencia de aprobado inicialmente. Lo anterior significa que no podrán presentarse en este periodo iniciativas nuevas o negadas en el primero (Ley 5ª de 1992 Art. 22).
Volver índice acto legislativo

 

Concordancia(s)

(3, 40-1, 103, 104, 145, 146, 155, 170, 241, 260, 262, 374, 379)

Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.

 

Comentario(s).

• El Proyecto de Acto legislativo, como proyecto de ley, está sometido además a este especial procedimiento aprobatorio, igualmente a las otras ritualidades establecidas para cualquier proyecto de ley.

• Con está norma se pretende no Incurrir el la situación desatada  bajo el imperio del Art. 218 de la Constitución de 1886, en la que debido a su rigorismo y al chamboneo de los legisladores de turno, impidió durante muchos años dar paso a su urgente y necesaria reforma . La anterior situación dio lugar a que  por la  vía del procedimiento de  la llamada “7ª papeleta”,  y a su declaratoria de legalidad,  se convocara a una Asamblea Constituyente que expidió en 1991, la actual Constitución.

• Las objeciones presidenciales a los proyectos de acto legislativo, por no ser tratadas explícitamente se defieren la jurisprudencia su alcance y reglas. (Ver objeciones presidenciales).

• El Art. 155 exige para el caso de los Concejales que el Proyecto de Acto legislativo sea presentado por el 30 % de ellos, mientras que el Art. 375 sólo el 20% presentándose un conflicto jurídico que fue dirimido mediante la Sentencia C-180 de 1994, en favor de la exigencia del 30%, debido a la jerarquía superior de dichos actos por lo que deben primar los requisitos más exigentes.

 

 
PALACIO DE JUSTICIA
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