ARTICULO 370º. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten. |
TEMA 309.
SUPERINTENDENCIAS .
(C) SUPERINTENDENCIA . Organismo adscrito a un ministerio, con autonomía administrativa y financiera, que cumplen funciones que corresponden al Presidente de la República , sobre determinadas actividades y particularmente las de control, inspección y vigilancia . Ej. Superintendencia de Notariado y Registro; de Comercio; de Servicios Públicos; Financiera. etc.
A) CARÁCTER. Entidades públicas de creación legal.
B) FINALIDAD. Por su intermedio el Presidente de la República ejerce las funciones de: control, inspección y vigilancia, con respecto a actividades determinadas legalmente. Esas entidades oficiales tienen a su cargo la administración o vigilancia superior del ramo.
C) DIRECCIÓN. Su máxima autoridad se conoce como Superintendente.
D) ENUMERACIÓN. Las actuales son:
Concordancia(s)
(150-8, 189-22, 211, 270, 343, 365, 367)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • En la Constitución, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es la única que se menciona expresamente, como la entidad oficial mediante la cual el Presidente ejerce sus funciones de: control, inspección y vigilancia respecto de ellos. (Art 189 – 22); además le debe señalar con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia. (Art. 370). |
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