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ARTICULO 370º.

Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

 

TEMA 309.
               
SUPERINTENDENCIAS .  

(C) SUPERINTENDENCIA . Organismo adscrito a un ministerio, con autonomía administrativa y financiera, que cumplen  funciones  que corresponden al  Presidente de  la República , sobre determinadas  actividades y  particularmente las de control, inspección y vigilancia . Ej. Superintendencia de Notariado y Registro; de Comercio; de Servicios Públicos; Financiera. etc.

A) CARÁCTER. Entidades públicas de creación legal.

B) FINALIDAD. Por su intermedio el Presidente de la República ejerce  las funciones de: control,  inspección y vigilancia, con respecto a actividades determinadas legalmente. Esas entidades oficiales tienen a su cargo la administración o vigilancia superior del ramo.

C) DIRECCIÓN. Su máxima autoridad se conoce como Superintendente.

D) ENUMERACIÓN. Las actuales son:

 

Concordancia(s)

(150-8, 189-22, 211, 270, 343, 365, 367)

Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.

 

Comentario(s).

• En la Constitución, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es la única que se menciona expresamente, como la entidad oficial mediante la cual el Presidente ejerce sus funciones de: control, inspección y vigilancia respecto de ellos. (Art 189 – 22); además le debe señalar con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia. (Art. 370).

 

 
PALACIO DE JUSTICIA
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