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ARTICULO 282º.

 

El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley.

 

TEMA 252.

DEFENSOR DEL PUEBLO.

SUB TEMA:

I) ATRIBUCIONES.

En desarrollo de aquellas realiza las siguientes funciones y prerrogativas:

a. Como Ministerio Público , es decir en defensa del interés social y del ordenamiento jurídico . siguientes:

1. Invoca el derecho de Habeas Corpus.

2.  Interpone las acciones de tutela.

3. Interpone acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

b.  Administrativas.

1. Orienta e instruye a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulga los derechos humanos y recomienda las políticas para su enseñanza.

3. Organiza y dirige la Defensoría Pública en los términos que señale la ley.

4. Rinde informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

c. Prerrogativa de iniciativa legislativa. En desarrollo de ella: 

  Presenta  proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. Art. 282 -6. (Ver: Arts. 281 y s.s.).

(Ver: DEFENSOR DEL PUEBLO .)

TEMA 253.

DEFENSORÍA PÚBLICA.

(C) Servicio público que tiene como finalidad solventar el acceso de las personas a la Administración de Justicia.

En materia penal la Ley 941 de 2005  estructuró el Sistema Nacional de Defensoría Pública que tiene como finalidad proveer el acceso de las personas a la Administración de Justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso,  con respeto de los derechos y garantías sustanciales y procesales.

El servicio  a favor inicialmente de los imputados,  se ha ido ampliando a otras áreas del derecho como el administrativo. Existen casos en es necesario a favor de los posibles demandantes.

 

Concordancia(s)

(30, 85, 86, 87, 88, 93, 94, 118, 164, 277, 281, 284)

Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.

 

Comentario(s).

• Como quiera que el Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Público, él y sus delegados o los representantes a nivel regional pueden actuar como sujetos procesal en determinados procesos, lo mismo sucede con los Personeros Municipales.

• La Defensoría del Pueblo, realiza variados estudios, formula recomendaciones,  y emite “Resoluciones Defensoriales”, documentos de trabajo, denuncia y/o  análisis emitidos por el Defensor del Pueblo,    referidos a Temas relacionados con los derechos humanos; donde se puede sancionar  moralmente.

 

 
PALACIO DE JUSTICIA
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