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ARTICULO 266º.

(* Texto modificado por el A. L. 1 de 2003 Art. 15º. ). El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, Incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.

 

 

TEMA 239.


REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL. 


(C) Uno de los más altos funcionarios del Estado, preside la Registraduría Nacional del Estado Civil, encargada entre otras atribuciones el registro del estado civil de las personas y de organizar las elecciones.

A) ESCOGENCIA. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley.

B) PERIODO. Cuatro (4) años.

C) CALIDADES. Las mismas que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. (Ver  Art.  232).

D) INHABILIDADES. Está sometido:

1.  Al régimen ordinario. El que está contenido en el Art. 122.

2. Inhabilidad especial. Además de las inhabilidades ordinarias, el futuro Registrador, no  debe haberejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Así mismo no puede ser elegido miembro de corporaciones de elección popular dentro del año siguiente a su elección. (Ver Artículo 30 del Código Electoral).

E) INCOMPATIBILIDADES. Como la Constitución, no establece un régimen de Incompatibilidades especiales para el registrador Nacional, está sometido al régimen ordinario o genérico de ellas, por lo tanto:

1. No puede celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos salvo excepciones legales (Ver: Art.  127  -1) 

2. No puede tomar parte en las actividades  partidistas, salvo ejercer el derecho a votar. (Ver: Art.  127  - 2)

3. No puede desempeñar  más de un empleo público, ni recibir más de una asignación  que provenga del tesoro público de empresas o de instituciones  en las que tenga  parte mayoritaria el Estado, salvo las excepciones legales (Ver: Art. 128)

4. No puede ser elegido miembro de corporaciones de elección popular dentro del periodo durante  el cual fue nombrado. (Ver Art. 30 del Código Electoral). (Ver : Art. 30 del Código Electoral).

TEMA 238.

REGISTRADURÍA NACIONAL.

(C) Organismo que forma parte de la “organización electoral” junto con el Consejo Nacional Electoral, y los demás que establezca la ley.

A) CONFORMACIÓN

Está conformada por sus servidores públicos

B) CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL 

Sus funcionarios pertenecen a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio.

En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

C) ATRIBUCIONES.

En cumplimiento de aquellas realiza las siguientes funciones:

1. Tiene entre sus funciones la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia.

2. También es la responsable de registro de identidad de las personas. (Ver: Art. 120); ( Ver: Art. 266).

 

Concordancia(s)

(120, 232, 258, 265)

Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.

Artículo 166: (Sent. C-753 de ago.1/04, M.P. Alfredo T. Beltrán).

 

Comentario(s).

• Por medio del Acto Legislativo No. 1 de 2003, se modifico la manera de elegir al Registrador Nacional del estado Civil, actualmente se elige después de superado un concurso de méritos por los Presidentes del Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. Anteriormente lo era por el Consejo Nacional Electoral y su período era de cinco años.

• Otra vez se desdibuja el carácter anti reeleccionista del Constituyente de 91; en este caso en virtud del Acto Legislativo No. 1 de 2003, que permite la reelección del Registrador Nacional del estado Civil por una sola vez.

• Los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, gozan de una carrera administrativa especial, pretendiendo una entidad técnica, neutral frente a los procesos electorales.

 

 
PALACIO DE JUSTICIA
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