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ARTICULO 25º.

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas..

 

TEMA 44.

DERECHO AL TRABAJO

(C) .Acción de trabajar. // Ocupación retribuida.// Medio por el cual la persona se realiza y puede alcanzar otros fines. // En la teoría Marxista, uno de los factores de la producción, el otro es el capital. El trabajo es el bien de intercambio de la clase proletaria u obrera por el cual se recibe un salario (clase asalariada); de ahí su importancia económica, política y social.

El derecho al trabajo forma parte de los derechos humanos de segunda generación. (Derechos Sociales Económicos y Culturales.)

A) UBICACIÓN.

Dentro de la clasificación de libertades públicas propuesta por PEREZ E, y NARANJO M, este derecho pertenece a las libertades sociales, entendidas como derechos concedidos a las personas y grupos, para relacionarse con los demás y actuar de consuno. (Ver LIBERTADES PÚBLICAS Clasificación).

B) CONFORMACIÓN.Otras son:

1. Elección de profesión u oficio. (Art. 26)

2. Derecho de reunión. (Art. 37)

3. Derecho de asociación. (Art. 38).

Cada una de ellas posee diversas maneras de manifestación en su ejercicio.

C) TRABAJO OBLIGACIÓN SOCIAL. El trabajo es un compromiso general, las personas deben trabajar. El ocio y la vagancia son combatidos en todas la legislaciones, Según este artículo no es facultativo en Colombia el no trabajar, pero debe tenerse en cuenta la situación de desempleo.

D) TRABAJO PROTECCIÓN ESPECIAL ESTATAL. Como el trabajo es el medio más idóneo para la realización del cualquier ser humano, debe gozar de la especial protección del Estado. (Ver: Arts 53, 57). (Ver: Estatuto del Trabajo).

E) TRABAJO CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS

El primer aspecto se refiere a que el desempeño de una labor no debe hacerse en condiciones que afecten la dignidad humana, Se hace referencia a circunstancias afrentosas, que impliquen por ejemplo grave riesgo para su salud o en condiciones que impliquen maltrato verbal o el acoso por parte del empleador.

El segundo aspecto se refiere a aspectos como el salario y la duración de la jornada, que son desarrollados por el Código Sustantivo del Trabajo.

F) LIBERTADES SOCIALES Y DERECHOS SOCIALES DIFERENCIA. Son conceptos diferentes, las primeras entrañan una potestad y la exigencia de una conducta de respeto de los demás hacia la persona o grupo (libertad de trabajo, reunión y asociación). Los segundos, procuran la búsqueda del bienestar social de los individuos dentro de un Estado; caracterizan el denominado Estado Social de Derecho. Los derechos sociales, junto con los económicos y culturales son los denominados derechos humanos de segunda generación.

(Ver: Art. 25)  

 

Concordancia(s) (Preámbulo, 1, 26, 39, 43, 48, 53,54, 55, 56, 103).

Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.

 

Comentario(s)

• El trabajo permite la realización profesional y personal de cualquier persona, de ahí su importancia en un sistema político.

• Debe relacionarse este artículo con el siguiente donde está contenida la libertad de trabajo, que no debe confundirse con el derecho al trabajo.

• Desarrolla el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el 6to del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales.

• Toda persona debe tener la oportunidad de un trabajo cuya remuneración le permita vivir dignamente. Sin embargo una de las características de los países en vías de desarrollo como Colombia, son sus altos índices de desempleo, más allá de un digito (Aprox. 11% al 2008), situado entre los más altos de Latinoamérica, lo que supone que una parte de la población estando en edad económicamente activa se encuentra cesante.

• Las economías de países como el nuestro, no crecen a un ritmo que les permita absorber la población que cada año ingresa al mercado laboral (desempleo o paro). A esto se le suma otros fenómenos como el subempleo ; el trabajo infantil, la miseria e indigencia (menos de 1 dólar para la subsistencia diaria). En estos países se dice que más que un derecho, el trabajo un privilegio.

• La globalización, impone un modelo que afecta el empleo de las naciones, en aquellos sectores donde haya poca o nula competitividad a nivel internacional, Esta situación influirá en el trabajo o empleo de manera mundial, ya que implicará el traslado de fuerzas de trabajo hacia aquellas actividades que tengan demanda, y el abandono de las que no la posean. La mayor oferta de mano de obra significará una baja en los costos laborales de estos sectores y el encarecimiento en los otros.

 

 
PALACIO DE JUSTICIA
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