ARTICULO 191º.
Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. |
TEMA 180.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
SUB TEMA:
H) REQUISITOS.
1. Ser colombiano por nacimiento.
2. Ciudadano en ejercicio.
3. Mayor de treinta años.
( Ver: Art. 191). (Ver: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA .).
Concordancia(s)
(40-1, 98, 99, 172, 197, 204, 232, 235, 267, 272)
Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.
Comentario(s). • Bajo la Constitución de 1886, en la reforma de 1910 se consagró que el Presidente de la República fuera elegido de forma directa por todos aquellos a quienes se les considere ciudadanos. El primer presidente elegido por sufragio universal fue JOSÉ VICENTE CONCHA. • La persona de mayor edad en tomar posesión de la Presidencia ha sido MANUEL ANTONIO SANCLEMENTE, a los 84 años; así mismo es la persona de mayor edad en el ejercicio del cargo, pues gobernó hasta la edad de 86. • Los requisitos constitucionales para ser presidente son los mismos que para ser Senador y son mínimos. • Se busca democratizar el acceso a la Presidencia, facilitando el que personas con amplio respaldo popular y no necesariamente muy ilustradas la ocupen. |
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