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ARTICULO 191º.

 

Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

 

TEMA 180.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

SUB TEMA:

H) REQUISITOS.

1. Ser colombiano por nacimiento.

2. Ciudadano en ejercicio.

3. Mayor de treinta años.

( Ver: Art. 191). (Ver: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA   .).

Concordancia(s)

(40-1, 98, 99, 172, 197, 204, 232, 235, 267, 272)

Jurisprudencia, doctrina y-o desarrollos normativos.

 

Comentario(s).

• Bajo la Constitución de 1886, en la reforma de 1910  se consagró que el Presidente de la República fuera  elegido de forma directa por todos aquellos a quienes se les considere ciudadanos. El primer presidente elegido por sufragio universal fue JOSÉ VICENTE CONCHA.

• La persona de mayor edad en tomar posesión de la Presidencia ha sido MANUEL ANTONIO SANCLEMENTE, a los 84 años; así mismo es la persona de mayor edad en el ejercicio del cargo, pues gobernó hasta la edad de 86.

• Los requisitos constitucionales para ser presidente son los mismos que para ser Senador y son mínimos.

• Se busca democratizar el acceso a la Presidencia, facilitando el que personas con amplio respaldo popular y no necesariamente muy ilustradas la ocupen.

 

 
PALACIO DE JUSTICIA
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