![]() |
![]() |
![]() |
ARTICULO 181º.
Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión. |
Sub TEMA 177.
G) CONGRESISTAS INCOMPATIBILIDADES VIGENCIA.
Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.
(Verse Art. 181). (Mayor ilustración ver: CONGRESISTAS PRINCIPALES ASPECTOS).
Concordancia(s)
(132, 134, 179, 183, 261)
Comentario(s) • Jurídicamente las incompatibilidades son situaciones o circunstancias generalmente simultaneas con el ejercicio de un cargo; excepcionalmente son sobrevivientes, como en el caso de la renuncia de los Congresistas, donde se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior y quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión. • Jurídicamente las inhabilidades son situaciones o circunstancias generalmente previas con el ejercicio de un cargo, excepcionalmente son sobrevivientes. |
|
|
|||||||||||||
WebMaster: Luis Fernando Medina L. Correo: luferxp@hotmail.com - DERECHOS RESERVADOS DEL AUTOR - AVISO. Trabajo en proceso de validación conceptual. Favor hacer sus anotaciones en CONTÁCTENOS. | ||||||||||||||